Búlgaros y rumanos participan por primera vez en la gran fiesta de la democracia europea

Del 4 a 7 de junio, 500 millones de ciudadanos europeos están llamados a las urnas para elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo. Una cita especialmente importante y significativa para los ciudadanos búlgaros y rumanos quienes, por primera vez, participarán en la gran fiesta de la democracia europea. ¿Cómo se puede votar desde España? Para responder a esta y otras preguntas ha tenido lugar en Alcalá de Henares una jornada informativa sobre los trámites a seguir por aquellos ciudadanos de estos dos Estados miembros que residen en la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de la incorporación de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea –1 de enero de 2007–, los ciudadanos de estos dos Estados miembros están llamados a participar en las elecciones europeas que tendrán lugar entre el 4 y el 7 de junio próximos. Sin embargo, muchos de los nacionales rumanos y búlgaros que viven en España desconocen que pueden votar en nuestro país a sus representantes a la Eurocámara.

En efecto, de acuerdo a normativa comunitaria (Directiva 93/109/CE), cualquier ciudadano de la UE residente en un Estado miembro del que no sea nacional podrá participar en los comicios al Parlamento Europeo. Este dato es especialmente importante para los ciudadanos búlgaros y rumanos que viven en nuestro país ya que, como recién incorporados a la UE, acudirán, por primera vez, a votar en las elecciones europeas. Por esta razón, deben tener en cuenta las siguientes premisas:

¿Qué debo hacer para ejercer mi derecho al voto?

En España, para acudir a votar, es preciso estar inscrito en el Censo Electoral. Para ello, es necesario apuntarse en el Padrón correspondiente a su municipio de residencia, ser mayor de edad el día que tiene lugar la consulta y haber declarado formalmente su intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo.

¿Cómo manifiesto mi intención de votar?

La declaración formal para ejercer el voto en nuestro país se realiza a través de un impreso que se envió a todos los ciudadanos de la Unión Europea por correo convencional el pasado mes de octubre. Por esta razón, si no ha recibido una carta de su ayuntamiento animándole a solicitar su participación en las elecciones, todavía podrá, entre el 20 y el 27 de abril, consultar en su municipalidad si está inscrito en el censo. En caso negativo, no desespere: todavía podrá presentar una reclamación y ejercer su derecho al voto.

¿Y si no he recibido la carta de mi ayuntamiento?

No se preocupe: en caso de que no haya recibido esa carta, ya sea porque en ese momento aún no estaba empadronado en su localidad, o bien porque aún no residía en España, basta con cumplir los requisitos antes citados (estar inscrito en el padrón, tener la mayoría de edad) para presentar una reclamación en su ayuntamiento y ser así inscrito en el censo. Eso sí, recuerde que en ningún caso debe superar la fecha límite del 27 de abril.

Y no olvide que cualquier duda que pueda tener en torno a este u otro tema podrá resolverlo en cualquier centro de la red Europe Direct.

Más información:
Oficina del Parlamento Europeo en España
Parlamento Europeo
Elecciones Europeas 2009
Europe Direct- Comunidad de Madrid
Ministerio del Interior

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